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AUDITORÍAS DE LAS Pensiones No Contributivas (PNC) O EL INTENTO DE JUSTIFICAR EL SAQUEO Y LA CRUELDAD

  • Foto del escritor: cesmmyt
    cesmmyt
  • 26 feb
  • 6 Min. de lectura



El Gobierno Nacional ha iniciado un proceso masivo de “auditoría” de las Pensiones No Contributivas por invalidez laboral. Resulta sumamente preocupante que, desde que asumió, este gobierno viene anunciando la baja de pensiones (entre otras acciones de desmantelamiento de las políticas públicas dirigidas al sector).

¿Cómo saben de antemano a la auditoría que van a darse de baja miles de pensiones como ha sido anunciado en diversos medios y presupuestado para el 2025? ¿O será que la auditoría busca encontrar legitimidad en la población y construir a las personas con discapacidad (vía la radiografía de un perro) como los enemigos de un Estado al que sin tapujos ellos mismos dicen que vinieron a destruir?

Dejar sin pensión a quién no es suficientemente ciego, loco, rengo, sordo, disca o incluso a quien no declaró un cambio de domicilio, es no declarar abiertamente que su política es la eliminación de las personas con discapacidad, de les jubilades, de las personas con cáncer terminal, y de todas aquellas personas que consideran un gasto innecesario?

La baja de pensiones es otra más de estas medidas deshumanizadoras y deshumanizantes.


CITACIONES

Las cartas documentos a las personas beneficiarias están llegando a los domicilios declarados por las mismas, y se les indica lugar, fecha y hora en la que deberán presentarse con la “documentación médica respaldatoria actualizada que acredite su condición de beneficiario de la pensión”  y que dentro de los 30 días de asistir al turno deberán remitir copia de la documentación presentada y de la constancia de atención a la ANDIS.

Muchas personas ya no residen en esos domicilios o están cursando una internación. Al respecto es necesario estar alertas ya que el hecho de no presentarse a la citación será causal de la baja de la pensión(1).

Asimismo resulta sumamente confusa la información acerca de la documentación respaldatoria solicitada. En páginas oficiales de ANDIS refieren “La documentación médica es la relacionada con la incapacidad laboral, o sea aquella por la que se otorgó el beneficio,y lo más actual posible...NO se requiere un NUEVO Certificado Médico Obligatorio (CMO ). NO se requiere Certificado Único de Discapacidad (CUD) “ (aunque si lo tienen estimamos sería conveniente llevarlo)

Al respecto intentemos despejar algunas cuestiones a tener en cuenta al momento de acompañar y/o asesorar sobre el contenido de dicha documentación.



REQUISITOS QUE ATENTAN CONTRAS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El objetivo declarado de las auditorías es “constatar que se mantienen los requisitos y que este beneficio llegue solamente a quienes realmente lo necesitan”.

Sin embargo los requisitos no siempre se mantendrán, ya que se han restablecido requisitos que se habían modificado en años anteriores (2023) por resultar contrarios al modelo social de la discapacidad, a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y a la autonomía de las mismas, a saber:

Según Decreto 843/24 las personas beneficiarias no deben tener ningún vínculo laboral (desalentando de eso modo el trabajo), no deben poseer bienes o ingresos “suficientes para la subsistencia”, ni tener parientes obligados/as legalmente a proporcionarles sustento económico, y además deben acreditar un 66% de disminución de la capacidad laboral según un baremo que la ANDIS estableció recientemente (Resolución 187/25) (2).

Es decir que muchas pensiones otorgadas bajo ciertos requisitos serán evaluadas ahora bajo otros.

Vale aclarar que la documentación que extiendan los médicos para que la persona concurra a su turno de auditorìa no debe consignar porcentajes, ni utilizar dicho baremo; pero si es importante tener en cuenta que en esa documentación (vía el médico auditor) se basará ANDIS para determinar si cumple con dicho requisito según ese baremo.

Detengamonos ahora en el requisito del 66% de invalidez laboral y el baremo aprobado.


DE POLÍTICAS QUE INVALIDAN …DE CAPACIDADES E INCAPACIDADES

¿Puede un diagnóstico definir si una persona es válida? ¿Puede un profesional de la medicina definir el destino de una persona? ¿Puede un diagnóstico definir qué cuerpos importan? ¿Hay personas válidas y personas inválidas? ¿Hay personas capaces e incapaces? Esa clasificación dicotómica oculta que todas las personas somos capaces, valemos y que necesitamos apoyos para la vida en comunidad, que nadie puede en soledad.

Cuando decimos que la discapacidad es una construcción social estamos haciendo referencia a los modos en que una sociedad se organiza dejando por fuera algunos cuerpos según sus características, sus modos de funcionar, quitándoles todo apoyo infraestructural y precarizando sus vidas. El origen de la discapacidad no es individual ni médico. Cuando pensamos que una persona “no puede” trabajar en realidad estamos pensando que no puede hacerlo bajo ciertas condiciones y ciertos parámetros de productividad que el sistema capitalista exije. Algo similar ocurre respecto a las oportunidades educativas para este sector (¿puede un diagnóstico definir si una persona es educable?)

Por tanto mientras las condiciones sociales excluyentes persisten resulta sumamente difícil que una persona con discapacidad pueda encontrar un trabajo asalariado (e incluso si lo hiciera los gastos extras que demanda atravesar una situación de discapacidad hace necesario un apoyo económico extra dependiendo del salario).

Es por eso que, por ejemplo, se han diseñado políticas de discriminación positiva como lo es el cupo laboral del 4% en el Estado. Y es por eso que hoy nos encontramos defendiendo el acceso a una pensión, que ya hace tiempo no debería denominarse “de invalidez”. Mientras defendemos esto es necesario tener en claro que lo hacemos porque es un ingreso magro pero del que depende la subsistencia de miles de personas que se enfrentan a las múltiples barreras que nuestra sociedad capacitista le impone.

Sin embargo, lejos de recuperar la mirada que las propias personas con discapacidad están reclamando y que la Convención Internacional sobre las personas con discapacidad recepciona en parte, vuelve este baremo a centrarse exclusivamente en diagnósticos y evaluaciones médicas, e incluso utiliza términos totalmente discriminatrios y en desuso como oligofrenia, débil mental, idiota, imbécil.

Según las afecciones/diagnósticos, el dictamen será:

- “siempre favorable” (por ej debilidad mental profunda, o arritmia severa o amputación de los 5 dedos de una mano, hipoacusia bilateral severa sin labiolectura ni fonación) ,

-“evaluable” (por ej débiles mentales fronterizos, leves y moderados o arritmias sin repercusión hemodinámica o amputación de menos de 4 dedos de la mano, hipoacusia bilateral profunda con fonación y/o labiolectura) ,

-“incapacidad baja” (por ej amputación total o parcial de un dedo menos el pulgar , hipoacusia profunda unilateral)

-“sin incapacidad” (infestación chagásica).

De modo que hay diagnósticos que perse garantizarían el otorgamiento de la pensión y otros que son evaluables “para lo cual se puede recurrir al baremo, a la consideración de los factores socioeconómicos, interconsultar con otros médicos u otras disciplinas o bien tener en cuenta otras patologías invalidantes fehacientemente documentadas”. En tanto que la incapacidad baja “si bien producen algún grado de incapacidad, no llegaría al grado de invalidez requerida para otorgar la pensión ni aun teniendo en cuenta los otros factores”.

Debido a lo anteriormente descrito varias organizaciones de la sociedad civil interpusieron un recurso administrativo (3) solicitando la derogación de dicha norma, sin respuesta hasta el momento.


DE CONTEXTOS QUE SON TEXTOS

Dar de bajas pensiones sin tener garantizadas políticas serias de VALIDACIÓN a través de empresas sociales (cooperativas de inclusión social), de cumplimiento del cupo laboral del 4%, de generación de apoyos y adaptaciones de los puestos de trabajo, es parte del genocidio social que estamos presenciado, ya que muy lejos de eso, todas esas políticas también han sido puestas en cuestión.

Como trabajadores de salud es necesario que podamos no sólo organizarnos para dar peleas colectivas contra estas políticas de precarización y muerte, sino también para sumar nuestra mirada a esos diagnósticos impersonales y dictaminados de antemano, poniendo en escena la importancia de considerar el contexto social estigmatizante, capacitista, empobrecedor, que deja por fuera de los circuitos laborales formales, e informales incluso, a muchas personas que no responden a los estándares esperados, ya que como dijimos la imposibilidad de trabajar siempre es relacional.


Escribía Silvina Peirano (en 2017 ante otro recorte de pensiones llevado adelante por el gobierno de Macri):

ARGENTINA; JUNIO 2017-

LA QUITA DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD: MATA!

Vienen por los cuerpos que no les son productivos y funcionales. Que son gasto y no "aportan al Estado". Que son objeto de caridad y pena; pero no de derechos. Que molestan al sistema y a sus cánones de belleza.

Nos pedirán que aportemos a su insaciable "porno inspiracional". Que les mostremos fotos de discas valientes que superan todas las adversidades; incluso a las anti-políticas públicas de Estado; en materia de discapacidad. Que difundamos fotos y videos "dando fe" de la pobreza, marginalidad y condiciones indignas que se deben garantizar para sostener la certificación de SER DISCAPACITADO y por dicha condición (construida y sostenida socialmente): acceder al "beneficio" de la LIMOSNA INSTITUCIONALIZADA.

NO seamos funcionales y cómplices a sus históricos deseos minusvalizantes: NO LES DEMOS PENA; APENÉMOSLOS/LAS por ser reverendos hijxs, nietxs y bisnietxs bien aprendidxs del sistema capacitista!”

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Para más información sobre las AUDITORIAS:



Para consultas podrá comunicarse mediante correo electrónico a la casilla oficial

citacion@andis.gob.ar, o telefónicamente al (54 11) 4379-7630/7631 de 8 a 16 hs., o

a través del chatbot TINA por WhatsApp al número (54 11) 3910-1010 de 8 a 16 hs.


1) Decreto 843/24 en su anexo, en el artículo 9 establece como causal de suspensión de la prestación f) Cuando las citaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación al beneficiario no pudieran ser entregadas por inconsistencias en los datos del domicilio declarado por él. https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/314387/20240923


 
 
 

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Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina

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